¿Puede negarse mi empresa a darme el certificado de empresa?

No, el empresario está obligado a entregar a sus trabajadores el certificado de empresa. De no hacerlo, estaría cometiendo una infracción grave (regulada en el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social). Dicha sanción conlleva la imposición de una multa que oscila de los 626 euros a los 6.250 euros.

Muchas veces, las relaciones laborales no acaban en los mejores términos. Por ello, justamente, muchas veces no existe ningún tipo de comunicación entre empresa y empleado, por lo que muchos trabajadores tienen dudas sobre si las empresas emitirán este documento crucial para cobrar la prestación de paro.

Para tranquilidad de los trabajadores, la administración pública ha establecido como de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de emitir el certificado de empresa de todos sus trabajadores.

Esto se hace de manera independiente a las razones de salida del trabajador de la empresa y/o las relaciones que se tengan posteriores al fin de la relación.

⚠️ Las empresas que no emiten el certificado, pueden ser objeto de sanciones, si el trabajador expresa en el formulario de «Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones»

Si esta documentación no está disponible por ningún medio, la administración procederá a la sanción administrativa a la empresa, sin menoscabo del período de gestión del derecho de subsidio del trabajador. 

⚠️ Si la empresa ha desaparecido, no está activa o la comunicación ha sido infructuosa, el trabajador lo debe señalar expresamente en el documento de solicitud.

Dudas frecuentes
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