Finalización de la relación laboral

Una relación laboral con una empresa, puede terminar por muchas razones:

Baja voluntaria

Como trabajadores, tenemos el derecho de elegir de manera voluntaria, la finalización de un contrato de trabajo. No es necesario aducir ninguna razón, simplemente manifestarle a la administración de la empresa con un tiempo estimado de anticipación, la finalización de la relación laboral.

La dimisión, renuncia o cualquier otro adjetivo que le demos, es una de las formas de finalización de un trabajo más comunes.

Por desacuerdos con la jefatura de la empresa, motivos de índole personal, desacuerdos económicos, de jornada o un sinfín de razones, podemos finalizar una relación laboral con una empresa.

En este caso, la administración pública no contempla que el trabajador se encuentra en situación de desempleo por causas ajenas, por lo que no concede el derecho al cobro del paro, salvo los siguientes motivos:

  • No superar el período de prueba en un nuevo empleo, durante los 90 días posteriores a la baja voluntaria
  • Cambio de domicilio del trabajador por parte de la empresa como consecuencia de cambio de zona geográfica del trabajo
  • Reducciones de las condiciones de trabajo por parte del empleador sin consulta al trabajador (reducción de sueldo, aumento de jornada, responsabilidades, etc)
  • Impago o retraso en la nómina (se debe cesar el contrato por vía judicial)
  • Maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género

En estos casos, el trabajador debe comunicar las razones al INEM sobre las condiciones que se aducen para solicitar la baja voluntaria, a fin que se pueda ser solicitante de la prestación por paro. 

Finalización de contrato temporal

Cuando entramos en una empresa con un contrato por tiempo determinado, es llamado “contrato temporal”.

El contrato temporal se puede renovar hasta un máximo de 3 veces, posterior a ello, las renovaciones deben ser menores a un año o pasar al trabajador a formar parte de la empresa bajo un contrato por tiempo indefinido.

Si la empresa decidiese de manera unilateral, no renovar el contrato temporal de un trabajador, se considera que el contrato se ha rescindido y el trabajador podrá optar al cobro de la prestación de desempleo.

⚠️ Es importante saber que, legalmente, al haber recibido en un periodo de 30 meses, al menos dos contratos temporales por un período mayor o igual a 24 meses.

Finalización de contrato por tiempo indefinido

Un contrato por tiempo indefinido, es aquel en el que la empresa contrata a un trabajador sin un tiempo estimado de duración de su labor.

Se establecen dentro del contrato las horas laborables semanales, nómina mensual, ubicación física, funciones y responsabilidades.

Este contrato puede ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sólo con la presentación de una manifestación de voluntad. 

En el caso que la empresa quiera de manera unilateral, finalizar la relación laboral con un trabajador, se establece como el fin de la relación, lo que se conoce coloquialmente como despido.

En estos casos, el trabajador entra en situación de desempleo involuntaria y motivado por causas ajenas a su voluntad, por lo que es optante al cobro de la prestación por desempleo.

Como ya hemos evaluado en la baja voluntaria, si la empresa de manera independiente y sin la manifestación expresa de voluntad por parte del trabajador, cambia las condiciones iniciales del contrato, el trabajador puede estar ante una situación que justifique la baja voluntaria con prestación de paro. 

⚠️Para esto, se debe consultar con el SEPE, las razones y certificar las condiciones que justifiquen la salida voluntaria.